Resumen: Se ejercita una acción social de responsabilidad frente al demandado, en su condición de Administrador social único, al haber infringido su deber de lealtad porque frustró la ejecución de los acuerdos sociales, enajenando un activo social cuyo precio destinó a otra sociedad que pertenece a su padre. La Audiencia declara que para el éxito de la acción de responsabilidad deben concurrir lo siguientes requisitos: 1) comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; 2) que sea imputable al órgano de administración; 3) que la conducta del administrador merezca la calificación de antijurídica, por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; 4) que la sociedad sufra un daño; y 5) que exista una relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño